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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Régimen Conyugal De Bienes
(Ossorio) Organización económica del matrimonio, regida su opción por el legislador (sistema argentino), dejada a la libertad de los contrayentes, con régimen supletorio ante la indiferencia u omisión de los casados (sistema español); entregada a varios modelos legales, con preferencia establecida, para el caso de no existir elecciones (sistema francés) o de absoluta libertad, que entraña la separación patrimonial (como prolongación del estado preexistente) de no concertar algún régimen el marido y la mujer (Dic. Der. Usual). (V. REGÍMENES MATRIMONIALES.)
Régimen Corporativo
(Ossorio) Corporativismo (v.).
Régimen De Absorción De Bienes
(Ossorio) Entre cónyuges, el que los integra todos en el patrimonio y potestad del marido. Es propio de pueblos primitivos, donde se desprecia social y jurídicamente a la mujer. Rigió en alguna época en Inglaterra.
Régimen De Comunidad Limitada
(Ossorio) En lo conyugal, el que establece la copropiedad de marido y mujer sobre ciertos bienes así aportados por ellos o adquiridos después. Los gananciales (v.) pueden catalogarse en este sistema.
Régimen De Comunidad Universal
(Ossorio) En lo ateniente al patrimonio de los cónyuges, el que establece de ambos la propiedad de todos sus bienes presentes y futuros, con participación por mitad al disolverse el matrimonio. Ha sido admitido en Brasil y Portugal, en Noruega y en Holanda. Conatenuaciones, rige supletoriamente en Francia y Alemania, pero con peculiaridad en cada país.
Régimen De Puerta Abierta
(Ossorio) Puerta abierta (v.).
Régimen De Separación De Bienes
(Ossorio) Por opción de los cónyugues, donde se permite, o por imposición del legislador, el que rige entre marido y mujer cuando el matrimonio no altera la individualidad patrimonial previa a él. Ha regido en países centroeuropeos y en Italia. En ESpaña es el punitivo para los menores que se casen sin el consentimiento paterno.
Régimen Dotal
(Ossorio) V. DOTE.
Regímenes Matrimoniales
(Ossorio) Con esa designación se alude concretamente a la organización patrimonial que rige el matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados por cada país. De un modo general esos regímenes han sido claramente expuestos por A. C. Belluscio del siguiente modo: a) Sistema de absorción, caracterizado por el hecho de la transferencia al marido del patrimonio de la esposa, la cual, ni durante el matrimonio ni a su disolución, tiene ningún derecho sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de premorir el esposo, es por sucesión hereditaria y no por otro título. b) Sistema de unidad de bienes, en el cual se hace la misma transferencia que en el anterior, pero, a la disolución del matrimonio, el marido o sus herederos tiene que hacer entrega, a la mujer a sus herederos, del valor de los bienes recibidos. c) Sistema de unión de bienes, en el que la mujer transfiere al marido la administración y el usufructo de los bienes aportados, pero no la propiedad, conservando ella la nuda propiedad. A la disolución del matrimonio, esos bienes le son devueltos, sin que respondan por las deudas del marido. d) Sistema de comunidad, caracterizado por la formación de una masa común total o parcial de bienes que se divide entre los cónyuges o sus herederos a la disolución del régimen. e) Sistema de separación de bienes, respecto al cual el patrimonio y su administración se mantienen independientes, contribuyendo ambos cónyuges a los gastos familiares. f) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio existe independencia matrimonial, lo mismo que en el sistema de separación, pero, a la disolución, surge un crédito de uno de los cónyuges contra el otro, a fin de igualar sus patrimonios o los aumentos de éstos producidos durante la unión. En voces precedentes se amplía acerca de los más habituales entre esos sistemas.
Régimen Penitenciario
(Ossorio) Llámase así el conjunto de normas legislativas o admnistrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación.
Régimen Presidencialista
(Ossorio) V. PODER POLÍTICO, PRESIDENCIALISMO.
Régimen Representativo
(Ossorio) Gobierno representativo (v.).
Régimen Sin Comunidad
(Ossorio) Uno de los elegibles por los contrayentes para regir el patrimonio conyugal en el Derecho francés. Cada consorte conserva la propiedad de lo aportado. Las adquisiciones durante el matrimonio corresponden al que las realiza. Tambiénexiste independencia por las deudas y responsabilidades de cada cual. (V. RÉGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL.)
Régimen Sindical
(Ossorio) Dentro de la organización social y política de un país, la asociación profesional (v.) o sindicato representa un elemento de notoria gravitación, inclusive por constituir uno de los más importantes grupos de presión (v.). De ahí que los sindicatos tengan un distinto carácter según sea el sistema político del país en que hayan de actuar y que va desde la absoluta libertad de asociación, típica de los Estados democrático-liberales y preconizada por la O.I.T., hasta el sindicato único, predilecto de los Estados totalitarios, por entender que la intervención, o el dominio, estatal en ellos resulta más eficaz y más fácil. Precisamente por eso, en los regímenes totalitarios (Italia fascista, Alemania nazi, ESpaña falangista), no solo se establecieron los sindicatos únicos , sino que también se los denominó verticales, porque estaban constituidos por los trabajadores y los empresarios de cada rama de las actividades laborales, contrariamente a los sindicatos horizontales, en que existe una completa separación entre uno y otro elemento de la actividad. En la Rusia soviética, de evidente sistema totalitario, la diferenciación entre vertacalidad y horizontalidad resultó innecesaria, ya que el Estado y el patrono han sido una misma cosa y los trabajadores no han pasado de ser elementos subordinados al Estado.
Regimiento
(Cabanellas) Acción o efecto de regir o de regirse. Antiguamente, conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento en sentido personal y municipal. Cargo y funciones de regidor o consejal. Unidad militar integrada por batallones (en infantería), escuadrones (en caballería) o baterías (en artillería), la que se encuentra bajo el mando o a las órdenes directas de un coronel. ant. Régimen, gobierno, dirección.
Region
(Cabanellas) Parte del territorio de un Estado, caracterizada por cierta unidad étnica, linguística, topográfica, climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se integra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. En España, cada uno de los grupos provinciales (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas.
Región
(Ossorio) Territorio que, dentro de un Estado, posee fisonomía peculiar por su lengua o dialecto, antecedentes históricos, topografía, clima, producción u otra singularidad de importancia. | División administrativa de carácter militar o de otra especie, siempre de jerarquía inmediata a lo nacional.
Regional
(Cabanellas) Concerniente a las regiones.
Regionalismo
(Ossorio) Afecto por la región nativa o de adopción. | Separatismo regional. | Sistema de descentralización política y administrativa, según el cual las diversas regiones (v.) de una nación gozan de autonomía en relación con el gobierno, si bien no con la amplitud de las provincias o Estados miembros de un Estado federal. (V. AUTARQUÍA, AUTONOMÍA, CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA; DESCENTRALIZACIÓN.)
Regionalismo
(Cabanellas) Movimiento que defiende la administración autónoma, tomando la región como base geográfica e histórica del gobierno local. Actitud separatista de una porción del territorio nacional, que exalta sus vínculos de unidad íntima y desconoce la comunidad de pasado y porvenir con la nación a la cual pertenece y rechaza. Constituye un nacionalismo minúsculo. Afecto a la región nativa, como noble patriotismo intermedio entre el local o chico, y El grande de la patria común.
Regionalista
(Cabanellas) Relativo al regionalismo. Partidario del mismo.
Regir
(Ossorio) Mandar, gobernar. | Dirigir. | Ser aplicable una ley u otra norma.
Regir
(Cabanellas) Dirigir. Mandar. Gobernar. Estar en vigor una ley; precepto o mandato. Conducir. Guiar. Llevar.
Registnacional De Reincidencia Y Estadíst Crimin
(Ossorio) Organismo de tipo administrativo que cumple los fines registrales que su denominación indica y que tiene especial importancia para el conocimiento de los delincuentes reincidentes. (V. ANTECEDENTES PENALES, MALOS ANTECEDENTES, REINCIDENCIA.)
Registrador
(Ossorio) Funcionario que tiene a su cargo algún registro público. | Por antonomasía el que dirige un Registro de la Propiedad (v.). | Empleado que en aduanas o fielatos inspecciona a las personas que por ellos pasan y sus pertenencias, con miras fiscales. | Aplícase al aparato que recoge automáticamente ciertos hechos y utilizado en investigaciones penales a veces.
Registrador
(Cabanellas) Que registra o quien registra. Aparato o mecanismo que recoge automáticamente determinados hechos. Su utilización es ahora muy frecuente. Funcionario o empleado público que está encargado de un Registro público. Por antonomasia, el registrador de la propiedad (v.). DE LA PROPIEDAD. Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscribir. certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente, conforme las normas legales que en cada país rijan.
Registral
(Ossorio) Neologismo. Relativo a cualquier registro (v.) y a los efectos que éste produce en cuanto a personas, actos y cosas.
Registrar
(Ossorio) Examinar cuidadosamente. | Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas o cosas, sea con fines lícitos o ilícitos. | Entregarse a la inspección de mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entreda o salida por un lugar y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos por ellos. | Anotar. | Inscribir. | Transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un registro público por los actos o contratos de los particulares y las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. | Contar un edificio con vistas sobre finca vecina. | Colocar en un libro, expediente, legajo o proceso un registro (v.) o señal, para la fácil consulta del dato (Dic. Der. Usual).
Registrar
(Cabanellas) Examinar cuidadosamente. Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas o cosas, ya sea con fines lícitos o ilíitos. Entregarse a la inspección de mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada o salida por un lugar, y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los mismos. Anotar. Inscribir. Transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un Registro público los actos o contratos de los particulares y las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. Contar un edificio con vistas sobre finca vecino. Colocar en un libro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la fácil consulta de algún dato.
Registro
(Cabanellas) Acción o efecto de registrar. Examen minucioso. Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. Inspecciones a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas. a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea. Padrón. Matrícula. Protocolo. Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. Libro en que se anotan unos y otros. Cada uno de los asientos. anotaciones o inscripciones del mismo. Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos. CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES. Se denomina así la oficina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de proporcionar los antecedentes penales de los individuos sometidos a los tribunales de justicia por delito. CIVIL. Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la oficina pública confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente salvo impugnación por falsedad lo relativo a los nacimientos, matrimonios. emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas. DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD. Oficina existente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento, si existe, o no, testamento otorgado por la misma, ante notario o persona que haga sus veces; lo cual no excluye un posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro.
Registro
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de registrar; operación de inscribir un acto, contrato o declaración de voluntad en los libros, instituídos a tal efecto. --2. Libro es el que se toma razón de los documentos o declaraciones de voluntad que la ley o la reglamentación respectiva determinan, a los efectos de darles publicidad, fecha cierta, o hacer presumir su conocimiento por parte de terceros. --3. Repartición administrativa instituída en la ley para tomar razón de determinados documentos a fin de darles publicidad, fecha cierta, o hacer presumir su conocimiento por parte de terceros. II. Ejemplo. 1. "... se abrirá un libro para el registro de las demandas de reinvindicación..." (CPC., 312). --2. "La fecha de un instrumento privado no se contará respecto de terceros sino: 3º Desde el día de su transcripción en cualquier registro público" (CPC., 373). --3. "Establecése el siguiente arancel para el Registro Público de Comercio..." (Ley 11.462, art. 16). III. Indice. CPC., 312, 327, 352, 353, 369, 373, 882, 883, 942, 1079, 1112, 1163, 1167, 1168, 1281. IV. Etimología. Del francés registre, y éste del bajo latín regesta, -ae "registro", tomado por femenino singular en baja época, cuando en realidad se trata de regesta, -orum, neutro plural sustantivado de regestus, -a, -um, participio pretérito de regero, -ere "anotar, inscribir", por lo cual regesta significa "las cosas anotadas". V. Traducción. Francés, Registre; Italiano, Registro; Portugués, Registro; Inglés, Register; Alemán, Eintragung, Register.
Registro
(Ossorio) Con su minuciosidad habitual en precisar las acepciones jurídicas y conexas de mayor interés en cada vocablo, G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora asignan a este vocablo las siguientes: Acción y efecto de registrar (v.). | Examen minucioso. | Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. | Inspecciones a que son sometidas las personas, a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u otras cosas que interesen a quien registra o cachea. | Padrón. | Matrícula. | Protocolo. | Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. | Libro en que se anotan unos y otros. | Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones de ellos. | Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. | Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. | Durante la época hispánica en América, buque que transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos.
Registro Civil
(Ossorio) El origen de Registro Civil, considerado como institución dedicada al estado civil de las personas, se remonta al último período de la Edad Media. La Iglesia católica, que fue la propulsora del sistema, encomendó a los párrocos la parea de asentar en libros especiales los actos más importantes relativos a la condición y estado civil de sus fieles, tales como el nacimiento, el matrimonio y la muerte, que se relacionaban con la esencia de la organización de la familia. Las ventajas derivadas de estos registros religiosos se hicieron tan evidentes que las autoridades civiles decidieron hacerse partícipes de ellas, dando plena fe a los asientos de los libros parroquiales. Este aspecto se acentuó después del Concilio de Trento, que reglamentó los registros , ordenando que se llevase un libro especial para matrimonios, otro para bautismos y finalmente otro para defunciones. Una serie de circunstancias históricas, tales como el advenimiento de la Reforma y el aumento de la población judía en los países de Europa Occidental, determinaron la necesidad de que el Estado, que adquiría un aspecto cada vez más secular, llevase el control de todo lo relacionado con el estado civil de sus súbditos, prescindiendo de la injerencia de la Iglesia en dicho terreno.
Registro De Actos De Última Voluntad
(Ossorio) Registro de testamentos (v.).
Registro De Asociaciones
(Ossorio) Al adquirir definida personalidad jurídica las diversas asociaciones (v.) por concesión específica del poder administrativo, éste suele organizar una oficina o dependencia encargada de tal función, donde se inscriben las que en lo sucesivo actúan, sena laborales, mercantiles, recreativas o de otra índole cualquiera. Ello permite también la adecuada inspección en su caso.
Registro De Autos Y Sentencias
(Ossorio) En secretario de un tribunal colegiado, luego de notificada la sentencia, pondrá en los autos certificación literal del fallo y de la publicación, con el visto bueno del presidente de la sala, el cual recogerá el original para formar el Registro de sentencias. Es éste un libro en donde los pronunciamientos definitivos se conservan correlativamente. Se completa con un Registro de los votos reservados, de interés en los casos de recurso de casación (v.).
Registro De Buques
(Ossorio) Libro o serie de ellos donde, en el Registro Mercantil (v.), de no existir uno naval independiente, se anota cada barco, con sus características, de una provincia marítima o de los distritos fluviales de importancia. Tal anotación, a modo de partida de nacimiento de cada nave, permite anotar sucesivamente los cambios que experimente en su propiedad, así como la imposición de gravámenes, en especial la hipoteca naval. (v.).
Registro De Defunciones
(Ossorio) Libro del Registro Civil (v.) en que se extienden las partidas de defunción (v.).
Registro De Embargos
(Ossorio) En algún sistema del Registro de la Propiedad, anexo en que se anotan los que se traben sobre bienes inmuebles. En otros sistemas, esta circunstancia se asienta en la hoja principal de la propiedad a la que afecte.
Registro De Hipotecas
(Ossorio) Sin calibrar exactamente la amplitud del sistema inmobiliario, nombre dado antiguamente en España al Registro de la Propiedad (v.), no obstante inscribirse en él asientos muy diversos de ese gravamen.
Registro De Inhibiciones
(Ossorio) En el sistema argentino , una de las secciones del Registro de la Propiedad, en la que se inscriben las prohibiciones de disponer que afecten a algunos individuos contra los cuales se han dispuesto restricciones patrimoniales.
Registro De La Correspondencia
(Ossorio) El vocablo primero recupera aquí el significado genérico, y no el de institución. Se trata, en lo mercantil, de la conservación cuidadosa que de su correspondencia les impone el legislador a los comerciantes. | En lo procesal, se está ante la medida que el juez dispone, con suspensión justificada así de la inviolabilidad de la correspondencia que las Constituciones proclaman en principio, contra algún sospechoso o acusado. | Por cuestiones políticas, consecuencia inevitable del establecimiento de la previa censura (v.). El sistema, por la seguridad nacional, se amplía en tiempos de guerra, sobre toda la que entra en el país o sale de él, e incluso sobre la que circula internamente.
Registro De La Propiedad
(Ossorio) Institución destinada a inscribir la titularidad y condiciones del dominio de un bien inmueble determinado, a efectos de la contratación sobre él y como garantía para las partes contratantes, no solo en lo que se refiere al bien en sí mismo, sino también a las circunstancias personales del propietario (inhibiciones, embargos, promesas de venta, etc.) Se inscriben asimismo en el Registro los derechos reales que pesen sobre el inmueble.
Registro De La Propiedad Industrial
(Ossorio) La oficina pública, de régimen nacional, con la centralización adecuada, que lleva la constancia oficial de la adquisición, uso, modificación, transmisión o extinción de las patentes, marcas de fábrica, nombres comerciales, modelos y recompensas.
Registro De La Propiedad Intelectual
(Ossorio) La organización administrativa que en cada país asegura la propiedad intelectual (v.) de los autores, editores, traductores y causahabientes en cuanto a obras literarias, científicas o artísticas. Abarca también las películas cinematográficas, las fotografías, las obras musicales o coreográficas, al igual que los seudónimos. Como datos genéricos en las obras más peculiares registradas, que exigen el depósito de varios ejemplares, se encuentran los del título de la obra, nombre y apellido del autor, del editor y del impresor, número de ejemplares y precio de la obra.
Registro De Matrimonios
(Ossorio) Aquel en que se anotan, en el Registro Civil, las partidas de matrimonio (v.).
Registro De Papeles
(Ossorio) El que el juez instructor puede disponer, a instancia de parte o de oficio, cuando lo crea conveniente para un suamrio, a fin de comprobar la culpabilidad o la inocencia de los acusados o sospechosos, o bien para buscar indicios complementarios. Cuando afecte a personas no encartadas, debe realizarse de manera que no incomode al interesado o poseedor de los elementos que se busquen, en su presencia y en la de testigos. Del resultado positivo o negativo se levantará acta. La oposición al registro puede empeorar la situación de una persona, ya que, de encontrarse después elementos demostrativos de la culpabilidad de un tercero, sitúa al opositor como encubridor (v.).
Registro De Personas
(Ossorio) Registro en el que se asientan los datos de identidad de las personas físicas y los principales hechos que afecten su estado o condición.
Registro De Testamentos O De Actos De Última Volun
(Ossorio) En algunos países se ha establecido un registro que lleva nota de todos los testamentos protocolizados por los notarios del país de que se trate. Para abrir cualquier sucesión ante la autoridad judicial, es esencial la aportación de un certificado de dicho registro en el que conste la existencia o la inexistencia de testamento otorgado por el causante. De ese modo se obtiene la plena certeza de su última voluntad o de que la sucesión se ha de hacer ab intestato. Donde no existe ese registro, el conocimiento de la existencia de testamento queda supeditado a circunstancias eventuales, generalmente dependientes de que los derechohabientes estén enterados de que fue otorgado y del escribano que lo autorizó, conocimiento que no siempre tienen los herederos, o de que, sabiéndolo, tengan interés en ocultarlo.
Registro De Tutelas
(Ossorio) Dependencia judicial o administrativa encargada de anotar los nombres y demás datos de interés concernientes a los que están sometidos a tutela (v.) y al tutor u otro organismo tutelar complementario, a fin de facilitar la acción inspectora y de eficacia que le incumba a la autoridad pública.
Registro Domiciliario
(Ossorio) El que se efectúa, con fines de seguridad o al servicio de la justicia, en la morada de alguna persona. Cuando rigen las garantías constitucionales, exige previo mandamiento o autorización judicial, a menos de entrada permitida por el dueño u ocupante. (V. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO.)
Registro Italiano
(Ossorio) Uno de los existentes en cuanto a la catalogación de las naves. (V. SOCIEDAD CLASIFICADORA.)
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Humor Lexivox humor

Un padre de familia ya en la hora de su muerte, llama a sus hijos y les pide su ultimo deseo: le dice al primero que es doctor:

—Hijo quiero como último deseo que me prometas que antes de mi entierro tu depositarás cien dólares en mi ataúd.

El hijo responde:

—Te lo prometo padre.

Pasa el segundo hijo que era Arquitecto a quien le hace prometer lo mismo y el se lo promete. Por último llega el tercer hijo que era Abogado a quien le hace prometer lo mismo y él se lo promete.

El día del entierro pasa el hijo que es médico frente al ataúd y deposita los Cien dólares; luego, pasa el Arquitecto y hace lo mismo; por ultimo llega el Abogado y toma los doscientos dólares y le deposita un cheque por trescientos dólares en el ataúd.

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